El exjefe de Gabinete, Manuel Adorni, presentó ante la Justicia la justificación de su patrimonio en la causa por presunto enriquecimiento ilícito. El exfuncionario tenía plazo hasta mañana para dar respuestas a las preguntas del fiscal federal, Gerardo Pollicita. Si el descargo no le cierra a la Justicia, el caso puede avanzar hacia una indagatoria.
El abogado del exfuncionario, Matías Ledesma, dijo en el escrito que “se demostrará” que “la evolución patrimonial de Manuel Adorni durante el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2023 y el 27 de junio de 2026 encuentra sustento razonable y verificable en la prueba documental, contable y técnica que se acompaña, y en la que oportunamente se incorporará, sin que exista enriquecimiento apreciable alguno que no admita explicación”.
El exjefe de Gabinete respondió al cuestionario de 20 puntos en la causa a cargo del juez federal, Ariel Lijo, por presunto enriquecimiento ilícito. En el documento se adjuntó “la explicación, el respaldo documental y las razones jurídicas por las cuales corresponde tener por debidamente satisfecha la carga de justificación que la norma impone”.
Las respuestas de Manuel Adorni en su justificación de bienes
- El origen de los dólares estadounidenses en efectivo en el país declarados en las Declaraciones Juradas de los ejercicios investigado
El origen de los US$565.000, US$513.000 y US$388.961,52 en efectivo en el país declarados, respectivamente, al inicio y al cierre del 2023 (Rectificativa), y al cierre del ejercicio 2024 (Rectificativa 2), bajo el rubro “venta de activos”, precisando el origen de esos fondos y el sustento de la operación de “venta de activos” invocada como fuente, con indicación de qué activos fueron enajenados, en qué fechas, a favor de qué personas, por qué importes y con qué trazabilidad bancaria, registral o bursátil, así como la oportunidad y el respaldo documental de dichas rectificaciones.
- Respecto de los mutuos invocados con dos familiares, Silvia Pais y Norma Zuccolo, la acreditación de su existencia y fecha cierta, la efectiva entrega de los fondos, su aplicación y la evolución de las obligaciones
Los mutuos cuya existencia se cuestiona constituyen contratos privados regidos por los arts. 1525 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación, cuya validez entre partes no requiere de instrumento público ni de registración especial. A ello se agrega que ambos mutuos se encuentran documentados y declarados en las propias Declaraciones Juradas impositivas presentadas por Manuel Adorni ante el organismo recaudador, circunstancia que -sumada a la ausencia de exigencia legal de 33 instrumentación escrita, fecha cierta o pacto de intereses para la validez de este contrato entre partes (art. 1525 CCCN)- dota de verosimilitud suficiente a la explicación brindada, máxime tratándose, en el caso de Silvia Pais, de un mutuo entre madre e hijo, vínculo en el que la ausencia de formalidades documentales adicionales no es indicio de irregularidad sino la práctica habitual entre familiares directos.
- La fuente de los fondos empleados para la adquisición de un automotor marca Jeep
La adquisición del Jeep Compass se instrumentó mediante permuta por el automóvil Renault Captur , que el matrimonio -Adorni – Angeletti- había adquirido en el año 2021, sin que mediara pago en efectivo por el valor del rodado. La permuta fue documentada a través de una factura por el importe de $18.300.000. Las únicas erogaciones vinculadas a esa operación de permuta fueron las siguientes: transferencia por $1.000.000 realizada el 3 de abril de 2024 desde la caja de ahorro de Manuel Adorni en el Banco Galicia, transferencia por $1.000.000 realizada el 5 de abril de 2024 desde la caja de ahorro de Bettina Angeletti en el Banco Galicia, un pago realizado en marzo de 2024 a DETROIT 1925 SA con Tarjeta Visa en 6 cuotas de $200.000 c/u. Los fondos utilizados para realizar esas transferencias se encuentran debidamente documentadas en los resúmenes de cuenta del Banco Galicia y de la Tarjeta Visa.
- El origen de los fondos destinados a la compra del lote 380 del Country Indio Cua y a la tasa de ingreso al emprendimiento, entre otros requerimientos
La compra del lote 380 del Country Indio Cuá, por un valor de US$120.000, se financió mediante el mutuo con garantía hipotecaria sobre el inmueble de la calle Asamblea 1132 (Escritura N° 119) por US$100.000, abonándose el saldo de US$20.000 con dinero en efectivo bajo la custodia de Bettina Angeletti. En las Declaraciones Juradas rectificativas del 10 de junio de 2026 se asentó el 50% del activo y el 50% del pasivo hipotecario a nombre de cada cónyuge, a fin de reflejar correctamente la situación de la sociedad conyugal -criterio que, conforme se desarrolló en el Acápite V.4, constituye el ejercicio regular del derecho a rectificar, y no un indicio de ocultamiento-. El gasto correspondiente a la tasa de ingreso al emprendimiento (US$5000) se encuentra reflejado en el flujo de fondos detallado en la respuesta al Punto 1.
- La procedencia de los fondos destinados a la remodelación integral de la vivienda del lote 380 del Country Indio Cua, puntualmente, los US$245.000 que se pagaron a Matías Tabar por tales trabajos, debiendo individualizar el origen de cada suma y acompañar los recibos y demás constancias de respaldo
Los fondos destinados a la remodelación de la vivienda del lote 380 provienen de los ahorros de Manuel Adorni detallados en la respuesta al Punto 1, sin que -según allí se explica- las erogaciones efectivamente realizadas hayan alcanzado la totalidad de los US$245.000 mencionados en el requerimiento. Sin perjuicio de ello, el análisis de la copia forense efectuada sobre la extracción del teléfono del testigo Matías Tabar y la documentación aportada por el testigo, corrobora que el monto efectivamente abonado resultó menor al declarado por el contratista, y se atribuye esa diferencia a los errores que surgen de los recibos y presupuestos acompañados por el Sr. Tabar a la instrucción.
- La fuente de los fondos abonados a Tabar por los muebles del inmueble de Miró 550, cuyo precio fue pagado en dólares y en efectivo
La fuente de los fondos abonados a Matías Tabar por los muebles del inmueble de Miró 550, cuyo precio fue pagado en dólares y en efectivo. Los fondos abonados a Matías Tabar por los muebles del inmueble de Miró 550 provienen de los mismos ahorros detallados en la respuesta al Punto 1.
- El origen de los fondos empleados para la compra del inmueble de Miró 550, así como la naturaleza y los términos de dicha operación
El importe de US$30.000 abonado en efectivo en la compra del inmueble de Miró 550 (escritura N° 118 del 24/11/2025) proviene de los dólares ahorrados y disponibles de Manuel Adorni, conforme el detalle de la respuesta al Punto 1.
- El origen, la naturaleza y el respaldo de los ingresos no alcanzados por el impuesto a las ganancias o exentos que el exfuncionario invocó en sus Declaraciones Juradas, entre otros
Los ingresos no alcanzados por el impuesto a las ganancias o exentos declarados por Manuel Adorni se componen, en lo sustancial, de ajustes de valuación por diferencia de cambio sobre tenencias en moneda extranjera -partida que, por su naturaleza, no representa un ingreso de fondos nuevos sino la actualización contable del valor en pesos de activos preexistentes-, del resultado de la enajenación de monedas digitales (ya alcanzado por el impuesto cedular respectivo), de rendimientos de fondos comunes de inversión, depósitos y billeteras virtuales y, en el ejercicio 2024, del resultado de la permuta del rodado detallada en la respuesta al Punto 3. El total asciende a $28.129.772,88 en 2023, $148.686.687,93 en 2024 y $270.785.214,13 en 2025.
- La fuente del dinero en efectivo -en pesos y en moneda extranjera- empleado para afrontar viajes al exterior, alquileres temporarios, expensas, cuotas y matrículas escolares
El efectivo aplicado a viajes, alquileres temporarios, expensas, cuotas y matrículas escolares proviene de los ahorros detallados en la respuesta al Punto 1 y de los ingresos declarados por Manuel Adorni y Bettina Angeletti ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en los períodos fiscales correspondientes, según surge de la conciliación patrimonial global que se acompaña como Anexo I.
- La razón y las condiciones de la reiterada utilización de terceros para adquirir los bienes y afrontar pagos por cuenta suya y de su grupo familiar, así como la procedencia del dinero en efectivo con que reintegraba esas operaciones, precisando en cada caso los bienes o servicios de que se trató, los importes y las fechas
Cabe destacar, sin perjuicio de lo que se señala a continuación, que la utilización de terceros para la gestión administrativa de pagos -práctica habitual en el ámbito doméstico y laboral, y expresamente reconocida como tal por el propio dictamen al aclarar que no se imputa a esos terceros la titularidad del enriquecimiento- no configura, por sí sola, indicio de ocultamiento patrimonial, en la medida en que se acredite el efectivo reintegro de los fondos por parte del requerido. Sobre este punto, no debe perderse de vista que la propia Fiscalía convocó a declarar a testimonial a Gisela Kocsis, Laura Daniela Schiuma y Luis Enrique Aluju, tras advertir en los informes bancarios y/o de Mercado Libre, operaciones entre mi defendido y ellos, o vinculadas a sus nombres. Sin embargo, los declarantes detallaron -con las particularidades de cada caso, que se expondrán a continuación- el contexto en el que habrían tenido lugar esos movimientos.
- El detalle de su operatoria con criptoactivos y, en particular, el origen del capital con el que afirma haberla iniciado
El origen de la operatoria con criptoactivos de mi asistido es anterior a la apertura de cualquiera de las cuentas detectadas en exchanges regulados (BINANCE, 23/6/2020; BUENBIT, marzo de 2021; LEMON, febrero de 2022). Según surge del informe técnico que se acompaña como Anexo II, las ocho (8) direcciones de Bitcoin allí analizadas registran actividad on-chain entre el 21 de octubre de 2014 y el 10 de septiembre de 2018, es decir, entre dos (2) y ocho (8) años antes de la apertura de esas cuentas. Ello es plenamente consistente con la forma en que operaba, en esa etapa inicial, el mercado argentino de criptoactivos: entre 2014 y 2018 la adquisición minorista de bitcoin se canalizaba mayormente por fuera de exchanges regulados locales -que recién proliferaron a partir de 2019/2020-, mediante operatoria entre particulares, foros y grupos de intercambio, y plataformas internacionales tempranas que en muchos casos ya no se encuentran operativas ni conservan registros históricos accesibles. A modo de ejemplo de las cuestiones a tener en cuenta para reconstruir ese origen: (a) las billeteras de autocustodia de esa época no requerían verificación de identidad, por lo que no existe un registro KYC equivalente al de un exchange regulado; (b) los pagos se instrumentaban frecuentemente en efectivo, sin dejar rastro bancario identificable como “compra de bitcoin”.
- La forma en que concilia el nivel de gastos y movimientos financieros acreditado en sus cuentas, en particular, la cuenta sueldo del Banco de la Nación Argentina y las cuentas de su cónyuge, sus tarjetas de crédito y sus billeteras virtuales, con los ingresos lícitos acreditados del grupo familiar
La conciliación integral de ingresos y gastos del grupo familiar -expuesta en detalle semestre a semestre para los ejercicios 2024, 2025 y el primer semestre de 2026- permite verificar que el nivel de consumos y erogaciones del matrimonio resulta explicado por sus ingresos declarados (sueldo del cargo público, honorarios y facturación de Bettina Angeletti, rendimientos financieros) y por la aplicación de los ahorros en moneda extranjera detallados en la respuesta al Punto 1, sin que se adviertan, sobre esa base, egresos sistemáticamente superiores a los recursos disponibles del grupo familiar.
- Respecto de los veinte comprobantes informados ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en los años 2024 y 2025, por un monto mayor a seis millones de pesos, cuyo pago no pudo conciliarse con las tarjetas de crédito, con las cuentas bancarias ni con los pagos canalizados por plataformas, y de las dieciséis facturas de una empresa por más de 2 millones de pesos, con relación a las cuales se registran pagos que no coinciden con el importe de cada comprobante, tendrá que explicar si las operaciones que documentan se concretaron efectivamente, su estado de cancelación y, en su caso, la fecha, el medio de pago empleado y el origen de los fondos con que fueron afrontadas, así como el nivel de adquisiciones registrado bajo su CUIT durante ese período en ausencia de toda actividad comercial que lo respalde
Emisor: Auge, Viviana, factura tipo B, fecha: 24/01/2024, importe: 25.933,44. Emisor: Auge, Viviana, factura tipo B, fecha: 24/01/2024, importe: 25.933,44. Refieren a operaciones de compra de artículos decoración, las cuales fueron pagadas en efectivo.
Emisor: Capria, Karina S., factura tipo C, fecha: 26/08/2025, importe: $450.000,00. Se trata de una consulta a una odontóloga y el 26/8/25 se transfirió el importe: de $ 450.000 desde Mercado Pago a Saullo.
Emisor: Detroit 1925 S.A., factura tipo B, fecha: 20/05/2024, importe: $1.070.800,50. La factura fue anulada el 31/12/2024 ya que fue mal emitida.
Emisor: MercadoLibre S.R.L., factura tipo A, fecha: 04/01/2024, importe: $778,50. Emisor: MercadoLibre S.R.L., factura tipo A, fecha: 04/02/2024, importe: $778,50. Son importes irrelevantes.
- En caso de haberse cancelado las deudas con el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. declaradas con la misma entidad, la fecha, el pagador, el medio de pago y el origen de los fondos con que se afrontó esa cancelación
Las deudas mencionadas -$6.429.000 y $3.903.000, con el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.- son inexistentes: no fueron declaradas ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en la Declaración Jurada original, ni surgen de los movimientos bancarios ni de los saldos de tarjetas de crédito relevados. Su consignación en el Anexo Reservado de la Declaración Jurada Inicial 2023 obedeció, en consecuencia, a un error material, que fue corregido en las Declaraciones Juradas rectificativas en ejercicio del derecho reconocido en el Acápite V.4. Sin perjuicio de ello, cabe señalar que esta partida —a diferencia de las restantes— no integra la ecuación cuantitativa del déficit que la propia Fiscalía construyó en el Acápite III.B.1, sino que fue consignada como “un extremo autónomo” cuya suerte debe explicarse. Ello confirma que su esclarecimiento no incide en el cálculo numérico del incremento patrimonial, sino únicamente en la evaluación de la consistencia formal de las Declaraciones Juradas, extremo cualitativamente distinto del enriquecimiento apreciable que exige el tipo penal.
- La causa y el medio de pago de los honorarios notariales facturados por la escribana Adriana Mónica Nechevenko, a Bettina Julieta Angeletti correspondientes a las tres operaciones inmobiliarias del matrimonio, y la razón por la cual fueron facturados íntegramente a la nombrada
Los honorarios facturados por la escribana Adriana Mónica NECHEVENKO a Bettina Julieta Angeletti -$7.301.865,30 en 2024 (equivalentes a US$7060) y $8.677.045,10 en 2025 (equivalentes a US$ 5.883)- fueron abonados en efectivo con los fondos detallados en la respuesta al Punto 1 y corresponden a las tres operaciones inmobiliarias del matrimonio (lote 380, mutuo hipotecario de Asamblea 1132 y compraventa de Miró 550). Cabe destacar que aquellos servicios fueron facturados a nombre de Bettina Julieta Angeletti porque fue ella quien gestionó los trámites ante la escribanía. Dicha práctica es habitual en el ejercicio notarial, sin que ello implique que dicho cónyuge haya afrontado el pago con fondos propios no declarados.
- La razón por la cual personas de su entorno registran consumos como usuarios adicionales de dos tarjetas vinculadas a Adorni, quién canceló cada liquidación y si mediaron reintegros, con indicación de fecha, importe y medio
Silvia Pais es la madre de Manuel Adorni, y ha sido usuaria adicional de sus tarjetas de crédito desde hace numerosos años; sus consumos con esa extensión fueron, en todos los casos, cancelados por ella misma, ya sea mediante el pago directo de la liquidación en años anteriores, ya sea —en el período más reciente— mediante depósitos por el total de sus consumos en la cuenta de Manuel Adorni en el Banco Galicia, con anterioridad al vencimiento de cada resumen. Paola Eliana Costanzi, por su parte, es la cónyuge de Francisco Adorni, hermano del requerido.
- Si la facturación emitida por una concesionaria automotor a Angeletti por más de cuatro millones de esos en el año 2026 corresponde a la adquisición de un rodado no declarado, a una operación accesoria de la ya tenida en cuenta para el cálculo o a otro concepto, con individualización del bien, el precio, la forma de pago y el origen de los fondos
Sobre este punto, debo indicar que ni mi asistido, ni su esposa han adquirido vehículo alguno no declarado durante el corriente año. El único cambio que hicieron durante el período es el detallado en la respuesta al Punto 3 (permuta del Renault Captur por el actual Jeep Compass, en 2024). Con relación a la factura consultada no fue recibida ni por Manuel Adorni, ni por Bettina Angeletti, en tanto no fue remitida por la concesionaria Detroit 1925 S.A., por lo que no se ha abonado importe alguno por ese concepto.
- El concepto y el origen de las acreditaciones de carácter no salarial recibidas en su cuenta sueldo del Banco de la Nación Argentina que no provienen de organismos del Estado ni de movimientos entre sus propias cuentas, precisando su causa
Del informe remitido por el Banco de la Nación Argentina, se desprende una transferencia por la suma de $1.762.068,85 remitida por la esposa de mi asistido, Bettina Angeletti, efectuada el 1° de julio del año 2024. 67 Tal como se advierte de la imagen que se anexa a continuación, dicha operación se trató de la restitución, el mismo día y por idéntico importe, de una transferencia que mi defendido le había realizado a su esposa minutos antes por error; pues su intención había sido transferirse esa suma a su propia cuenta de Mercado Pago. En definitiva, en los hechos se trata de una operación que se anula a sí misma y que no representa un ingreso neto al patrimonio del requerido. Por otro lado, del informe aportado por el Banco de la Nación Argentina se advierten dos transferencias efectuadas Gisela Sandra Kocsis: una el día 22/07/2024 por la suma total de $450.000; y otra el día 17/09/2024 por la suma total de $10.000.
- El criterio con que determinó el valor de las mejoras incorporadas al inmueble de Miró 550. Deberá precisar a qué desembolsos concretos respondieron esas mejoras, con qué fondos se afrontaron y en qué proporción se las atribuyó cada cónyuge
Con relación al criterio con que se determinó el valor de las mejoras incorporadas al inmueble de Miró 550, es dable recordar que fue Pablo Feijoo quien, al ser convocado a declaración testimonial, explicó al Sr. Fiscal no sólo los motivos por los que decidió realizar las reformas en aquel departamento, sino también cuáles fueron las modificaciones y cómo negoció -en su caso- los precios con cada proveedor. En efecto, el criterio utilizado para determinar el costo de esas refacciones fue, nada más y nada menos, que el de Pablo Feijoo; quien como expuso -bajo juramento de decir verdad- calculó que el monto de esas mejoras ascendía a la suma de 30/40 mil dólares. La razón por la cual Adorni declaró la mitad del bien por un importe superior en $92.625.000 al consignado por su cónyuge radica en que se obligó a pagarle a Pablo Feijoo el importe de US$62.500. La conversión de esos dólares asciende al importe de $92.625.000 que figuran como activo y pasivo en la declaración jurada presentada por Adorni.
- La forma de valuación y el origen de los fondos aplicados a las mejoras declaradas sobre el lote 380 del Country Indio Cua
La respuesta a este punto ya ha sido abordada por esta defensa al contestar el punto 5 de este requerimiento; oportunidad en la que se especificaron todas aquellas cuestiones relativas a la valuación de las mejoras del lote 380 del Country Indio Cuá, como así también, los fondos con los que fueron afrontados.
