Santa Fe prohibió a los cuidacoches y fijó penas de hasta 80 días de arresto

Cada vez hay más provincias que prohíben a los “trapitos”. El gobernador Maximiliano Pullaro promulgó ayer la Ley 14.486, que aplica sanciones de hasta 80 días de arresto al ofrecimiento de estacionamiento, guarda, cuidado, lavado o limpieza de vehículos en la vía pública a cambio de dinero u otro beneficio, incluso cuando es voluntario.

El decreto 2121, firmado también por el ministro de Gobierno, Fabián Bastía, puso en vigencia la iniciativa impulsada por el senador por el departamento Rosario, Ciro Seisas. En esa ciudad, hay 1.218 de los 1.395 cuidacoches identificados.

La promulgación llega después de años de discusión e incluso persecución policial a la actividad. Solo en 2025, según reportes de Rosario, hubo 200 detenciones vinculadas con esa actividad.

La ley incorpora al Código de Convivencia de Santa Fe como contravención la tarea de los trapitos. El régimen solo podrá aplicarse en los municipios que adhieran mediante una ordenanza propia.

La Legislatura había aprobado la norma dos semanas antes, cuando el Senado insistió con su versión original y rechazó los cambios incorporados por la Cámara de Diputados. Hubo resistencias, por ejemplo, del Arzobispado de Rosario, que a través de su obispo Eduardo Martín ya venía cuestionando la prohibición y había propuesto “regulación y ordenamiento de la actividad”.

La contravención alcanza a quienes actúen sin autorización en lugares donde una disposición municipal prohíba la actividad. La prohibición rige incluso cuando el pago sea presentado como una colaboración voluntaria.

La pena inicial será de dos a diez días de trabajo comunitario y la imposibilidad de volver al lugar donde se cometió la infracción. En caso de reincidencia, la sanción pasará a ser de 10 a 20 días de arresto.

Las penas y sus agravantes

Los mínimos y máximos se duplicarán si hubo violencia o amenazas, si la actividad se desarrolló en áreas de estacionamiento tarifado o si se aprovechó una situación de vulnerabilidad de la víctima. La misma escala se aplicará a los hechos cometidos entre las 18 y las 6, en zonas escolares, bancarias, comerciales o cercanas a edificios públicos.

La sanción agravada también abarcará las inmediaciones de espectáculos y eventos públicos masivos, dentro de un radio de hasta 20 cuadras. Ese alcance se extenderá desde dos horas antes del inicio de la actividad hasta una hora después de su finalización.

Cuando dos o más personas acuerden previamente realizar estas tareas, recibirán entre 10 y 20 días de arresto. Si se comprueba la existencia de organizadores, coordinadores o responsables, el máximo de la pena podrá multiplicarse por cuatro, es decir, puede alcanzar hasta 80 días de arresto.

El gobierno de Santa Fe deberá desarrollar políticas de prevención e inclusión junto con los gobiernos locales. Esas medidas contemplarán capacitación en oficios, intermediación laboral y acciones sobre salud mental y consumos problemáticos.

Los municipios serán responsables de aplicar las contravenciones y podrán solicitar intervención policial para apartar del espacio público a los presuntos infractores. Cada administración local deberá aprobar su adhesión para que el esquema entre en funcionamiento.

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