En sus argumentos, el proyecto manifiesta que la iniciativa tiene por objeto readecuar la organización funcional del Poder Ejecutivo provincial, determinando las jurisdicciones ministeriales y las competencias correspondientes a cada una de ellas, a fin de dotar a la gestión de Gobierno de una estructura moderna, eficiente, coordinada y acorde a las demandas actuales de la administración pública.
Explica además que la dinámica de los desafíos sociales, económicos, institucionales y territoriales que enfrenta la Provincia exige contar con un esquema organizacional flexible, capaz de garantizar una adecuada planificación, articulación y ejecución de las políticas públicas impulsadas por el Poder Ejecutivo.
La nueva Ley de Ministerios “constituye una herramienta esencial para ordenar competencias administrativas, delimitar responsabilidades funcionales y fortalecer los mecanismos de coordinación entre las distintas áreas de Gobierno, optimizando la capacidad de respuesta estatal frente a las necesidades de la ciudadanía”.
Explica también que “la presente reorganización funcional se inscribe en una política sostenida de austeridad, ordenamiento y racionalización administrativa impulsada desde el inicio de la gestión del gobierno de Claudio Poggi, orientada a fortalecer la eficiencia del Estado Provincial mediante una utilización responsable, estratégica y racional de los recursos públicos, garantizando al mismo tiempo la continuidad y calidad de los servicios brindados a la ciudadanía”.
La nueva estructura
El despacho de los negocios de la Provincia que competen al Poder Ejecutivo estará a cargo de UN (1) SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN, con rango de Ministro, y OCHO (8) MINISTROS SECRETARIOS DE ESTADO, en las jurisdicciones que se determinan a continuación:
- Secretaría General de la Gobernación.
- Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.
- Ministerio de Gobierno.
- Ministerio de Salud.
- Ministerio de Educación.
- Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable.
- Ministerio de Desarrollo Humano.
- Ministerio de Seguridad.
- Ministerio de Turismo y Cultura.
Funcionarán TRES (3) SECRETARÍAS DE ESTADO, con rango y categoría de ministerio secretaría de Estado, con las misiones y funciones que se determinan en la presente Ley, bajo la dependencia administrativa de la Secretaría General de la Gobernación:
- Secretaría de Estado de Deporte.
- Secretaría de Estado de Transporte.
- Secretaría de Estado Legal y Técnica.
Funcionará UNA (1) SECRETARÍA DE ESTADO, con rango y categoría de ministerio secretaría de Estado, con las misiones y funciones que se determinan en la presente Ley, bajo la dependencia administrativa del ministerio de Salud:
- Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad.
Funcionará UNA (1) SECRETARÍA DE ESTADO, con rango y categoría de ministerio secretaría de Estado, con las misiones y funciones que se determinan en la presente Ley, bajo la dependencia administrativa del Ministerio de Desarrollo Humano:
- Secretaría de Estado de Política Habitacional.
